BIENES INTESTADOS.

SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES. HERENCIA.

 

  • Despues del fallecimiento de una persona, los herederos deben iniciar un juicio de sucesion intestamentaria. Para ello deben denunciar la sucesion.
  • La ley familiar define cuales personas tienen el caracter de heredero.
  • El cónyuge superstite conserva sus derechos respectoa a la sociedad conyugal.
  • Los documentos exigidos por la ley, son generalmente, las actas de nacimiento del fallecido e hijos, de matrimonio, escrituras publicas de los inmuebles afectos, un informe del Registro Publico de la Propiedad y Archivo de Notarias informando sobre la existencia o no de testamento.
  • Ademas los bienes intestados deben estar inventariados y al corriente en el pago de impuestos y servicios.

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JURISPRUDENCIA SOBRE INTESTADOS:

Época: Novena Época
Registro: 191768
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Mayo de 2000
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 4/2000
Página: 5
INTESTAMENTARIO, JUICIO SUCESORIO. PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INFORMACIÓN TESTIMONIAL (ALCANCE PROBATORIO DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 801 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que preceptúa la hipótesis de que los herederos ab intestato que sean descendientes del finado, pueden obtener la declaración de su derecho, justificándolo con los correspondientes documentos o con la prueba que legalmente sea posible, no significa que la información testimonial a que se refiere la parte final del mencionado artículo 801, tenga por objeto proteger o constituir el derecho a heredar del promovente, sino a impedir que terceros con derechos a la herencia sean excluidos, en tanto que la hipótesis normativa prevista en este numeral tiene como finalidad únicamente acreditar mediante el establecimiento de una presunción legal, que los convocados son los únicos herederos y no hay otros.
Contradicción de tesis 95/96. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 4/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de abril de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.