¿ QUE PUEDEN DEMANDAR LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS ?.

LOS DERECHOS DE LOS PENSIONADOS O JUBILADOS.

El trabajo durante decadas y la edad nos llevan a tener derecho a una pensión y privilegiadamente para los trabajadores del gobierno a una jubilacion, pero ¿ Cual es la situación real de un pensionado ?

SITUACION REAL.

Existe poca literatura jurídica de los derechos de los pensionados y jubilados. A veces resulta incomprensible para el ciudadano común determinar cuales son sus derechos en materia de pensiones.

El trabajador tiene que realizar diversos trámites para lograr el reconocimiento de sus derechos, aunque deberían otorgársele automáticamente, pues estan debidamente inscritos y han cotizado muchos años.

TIPOS DE PENSION.

Los trabajadores privados tienen el derecho a una “PENSIÓN”, pero los trabajadores al servicio del Estado, cuentan con un privilegio más, conocido como “JUBILACIÓN”.

Existe una diferencia entre los trabajadores particulares y los del Estado. Los primeros tienen derecho a una PENSIÓN del IMSS. Los segundos, si son de un Estado tienen derecho a una PENSION DEL IMSS y una JUBILACIÓN a cargo de su Estado.

Si son trabajadores federales tienen derecho a una PENSIÓN del ISSSTE y una JUBILACION a cargo del gobierno federal. Existen algunas disposiciones especiales relacionadas con las pensiones y jubilaciones derivadas de los CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

DESPUES DE OTORGADA LA PENSION ¿QUE PUEDEN DEMANDAR LOS PENSIONADOS?

Con todo, los pensionados y jubilados cuentan con derechos progresivos de AUMENTOS, INCREMENTOS o AJUSTES DE LA PENSION.

Incluso pueden demandar la fijación correcta del SALARIO BASE DE LA PENSION O JUBILACION. En algunas ocasiones, el salario base fijado no es el correcto, generalmente es menor.

Pero muchos pensionados dejan de demandar el incremento pues algunos piensan que pueden perder su pensión o complicar el cobro de la ya lograda y dejan las cosas como quedaron fijadas al principio.

Otro aspecto es que los pensionados no reclaman su prestación de ASIGNACIONES FAMILIARES, cuando tengan familia a su cargo, que no puede valerse por si misma.

Existen diferencias entre la LEY DEL SEGURO SOCIAL vigente hasta el treinta de junio de 1997 y la vigente a la fecha 2016 respecto al pago de las asignaciones familiares.

Las pensiones pueden ser: Por incapacidad permanente total y parcial, por cesantía en edad avanzada, por vejez y viudez.  Cada una tiene sus propios requisitos.

La acción de pago de incrementos del pago de la pensión es imprescriptible. La pretensión respecto a la pensión del ISSSTE seria LA ACCIÓN DE NULIDAD CON LA PRETENSIÓN DE QUE EL INSTITUTO NO HA EFECTUADO LOS INCREMENTOS AL MISMO TIEMPO Y EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO o el incremento de la cuota diaria de pensión conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La carga de la prueba corre a cargo del ISSSTE porque debe probar los hechos porque es su obligación incrementar las pensiones.

Por lo que hace a la pretensión de la devolución del saldo de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, la autoridad competente para conocer tales demandas es la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

CONCLUSIÓN:

En respuesta a la pregunta inicial, los pensionados pueden demandar principalmente:

  1. El pago de los incrementos y aumentos legales a su pensión
  2. Las asignaciones familiares
  3. La fijación correcta del salario base de la pensión con su retroactivo correspondiente.
  4. La devolución del saldo de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.

Otros temas jurídicos:
PAGO DEL SEGURO SOCIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS.