MULTA A QUIEN INVADA LAS PLAYAS.

Reforma a la Ley de Bienes Nacionales. El acceso a las playas y a la zona federal contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado.

Multa a quien se apropie e impida el libre tránsito y acceso.

La multa será de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA) a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso.

Puedes leer la reforma de fecha 21/oct/2020. CLICK AQUI.

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