DIAS INHABILES EN MATERIA FISCAL.

ARTICULO 12 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

De acuerdo a la ley fiscal son dias inhábiles:

  1. Sábados.
  2. Domingos.
  3. Primero 1 de Enero.
  4. Primer lunes de Febrero (Por el 5 de Mayo).
  5. Tercer lunes de Marzo (Por el 21 de Marzo).
  6. Primero 1 de Mayo
  7. Cinco 5 de Mayo.
  8. Dieciseis 16 de Septiembre.
  9. Tercer lunes de Noviembre (Por el 20 de Noviembre).
  10. Primero 1 de diciembre de cada seis años (Toma Presidencial).
  11. Veinticinco 25 de diciembre.
  12. Los dias de vacaciones generales (no escalonadas) de las autoridades fiscales (Excepto para la declaracion y pago de impuestos).
  13. Los dias de suspension por caso fortuito o fuerza mayor.

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DIAS INHABILES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

Ademas de los días inhábiles establecidos por el Código Fiscal de la Federación, serán inhábiles para el año 2019, para la Auditoría Superior de la Federación,  (dof 7 dic 2018) los siguientes:

  • 2, 3, 4 y 7 de Enero (correspondientes al segundo periodo vacacional 2018.
  • 18 y 19 de abril 2019.
  • 22, 23, 24, 25 y 26 de julio del 2019 (correspondientes al primer periodo vacacional 2019.
  • 23, 24, 26, 27, 30 31 de diciembre 2019 (correspondientes al segundo periodo vacacional 2019.

DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 7 DE DICIEMBRE DEL 2018. DIAS INHABILES DEL 2019 Deseas verlo haz click aquí.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DIAS INHABILES CONFORME AL ARTICULO 28.

Artículo 28 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.

DIAS INHABILES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2019.

Ademas de los SABADOS Y DOMINGOS, son inhabiles los siguientes:
d.o.f. 15/ene/2019.

Mes
Día
FEBRERO
Lunes 4 (en conmemoración del 5 de febrero)
MARZO
Lunes 18 (en conmemoración del Benemérito de las Américas)
ABRIL
Miércoles 17, Jueves 18 y Viernes 19
MAYO
Miércoles 1o.
JULIO
Lunes 15 al Miércoles 31 (primer periodo vacacional)
AGOSTO
Lunes 26 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del TribunalFederal de Justicia Administrativa)
SEPTIEMBRE
Lunes 16
NOVIEMBRE
Viernes 1o. y Lunes 18 (en conmemoración del 20 de noviembre)
DICIEMBRE
Lunes 16 al Miércoles 1o. de Enero de 2020 (segundo periodo vacacional)

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