ESCRITO DE DESIGNACION DE ABOGADO PATRONO
En la práctica jurídica se utiliza este formato para designar abogado patrono, domicilio y personas autorizadas para oir y recibir notificaciones.
La designación de abogado patrono debe acordarse con el profesional del Derecho. Los propios abogados hacen firmar a sus clientes el escrito de designación de abogado patrono o asesor legal.
Una persona puede designar un abogado dentro de un expediente, pero esa designación no obliga al profesional, pues éste puede afirmar que no tenía conocimiento de tal designación, para evitar alguna responsabilidad.
Si el profesional interviene o participa en alguna audiencia, queda confirmada la obligación de prestar el servicio de abogacía. Sin embargo, ahora la problemática serían las condiciones del servicio: Periodo, Honorarios, Gastos, Responsabilidad por negligencias, etc.
Para ello, algunos abogados firman con sus clientes contrato de prestación de servicios profesionales.
Generalmente los contratos de prestación de servicios profesionales obligan al cliente a seguir con el abogado hasta el final del caso, sin la posibilidad de revocación del nombramiento, salvo con el consentimiento del profesional. Pero muchos clientes revocan unilateralmente la designación de abogado y se exponen a una demanda que exija el pago de los honorarios.
También te dejamos un ejemplo de escrito para revocar y designar nuevo abogado patrono, dentro de un expediente judicial o administrativo. Adáptalo a la legislación de tu estado o país. En algunos lugares, no se le llama abogado patrono, sino mandatario, letrado, asesor jurídico, asesor legal, etc.
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JURISPRUDENCIA SOBRE ABOGADO PATRONO. VER AQUI.
Época: Décima Época
Registro: 2018537
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCLX/2018 (10a.)
Página: 258
ADULTOS MAYORES. DEBE DARSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN QUE SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, NO OBSTANTE QUE HAYAN NOMBRADO ABOGADO PATRONO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 68 Ter, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su texto vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, al establecer que los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en los que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores, implica una garantía procedimental a cargo del Juez en la que dicha dependencia, especializada en otorgar los apoyos necesarios, es la que definirá los alcances de su propia intervención, la cual no se agota en brindar servicios jurídicos asistenciales, sino también los de representación social que implican, entre otras cuestiones, representar a la sociedad en procedimientos de interés y orden públicos; garantizar la legalidad del proceso en asuntos de orden familiar y civil, así como desempeñar la función de conciliación o mediación entre las partes y los de defensoría de oficio en ciertos casos.
Entonces, resulta incorrecto afirmar que el nombramiento de un abogado patrono sustituya o equivalga al apoyo que el adulto mayor podría recibir con la intervención del agente de la Procuraduría Social, y mucho menos podría implicar una aceptación del adulto mayor de que no se encuentra en estado de vulnerabilidad ni de que renuncia a la protección dispensada en su favor en el precepto legal citado, intervención que no debe verse como un factor de desequilibrio entre las partes, sino al contrario, busca establecer las condiciones de igualdad respecto de la parte que se considera dentro del grupo con desventaja estructural.
Lo anterior sobre la base de que, atendidas las circunstancias de cada caso concreto y asumiendo que no todos los adultos mayores podrían encontrarse en situación de vulnerabilidad, el agente de la Procuraduría Social determine si realmente es necesaria su intervención en el juicio y, de ser el caso, que ésta no se traduzca en una desigualdad entre las partes.
Amparo directo en revisión 7155/2017. Manuel Ernesto Sepúlveda Silva. 12 de septiembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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