DERECHO A LA IMAGEN

Existió controversia entre la aplicación de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y Ley Federal del Derecho de Autor, resolviendo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la procedente aplicación de la Ley Federal del Derecho de Autor para proteger el derecho humano a la propia imagen.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024439
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 22/2022 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DERECHO A LA IMAGEN. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ES APLICABLE PARA SU PROTECCIÓN CUANDO AQUÉLLA SE UTILIZA SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor es aplicable para la protección al derecho a la propia imagen cuando ésta se utiliza sin consentimiento del titular, por prever mecanismos para la defensa y protección del mismo.

Justificación: El derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad fundamental y personalísimo por ser derivado de la dignidad humana. Así mismo, otorga poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de esa imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas. Al ser un derecho fundamental tiene una protección específica frente a la utilización no consentida de la propia imagen con fines meramente comerciales o lucrativos. Así, de la interpretación a la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 87, se advierte que dicha legislación protege el derecho a la propia imagen en aquellos casos en los que la utilización de una imagen se hace sin el consentimiento del titular, de ahí que el referido artículo 216 bis es aplicable en los casos que se pretenda recibir una indemnización específica por la vulneración a ese derecho.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4083/2020. Ingrid Coronado Fritz y otro. 11 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Tesis de jurisprudencia 22/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de marzo de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.