CONSENTIMIENTO INFORMADO

Uno de los derechos del paciente es precisamente el decidir sobre algún tratamiento o procedimiento médico. Pero entratándose de menores de edad, ese consentimiento debe venir de sus padres. Los Tribunales Colegiados determinaron un caso sobre menores de edad, entre los cinco y once años de edad, que no pueden expresar su consentimiento informado. Sino que les corresponde a sus padres decidir sobre la aplicación de la vacuna contra el coronavirus.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024491
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A. J/2 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LOS MENORES DE CINCO A ONCE AÑOS DE EDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19. ES INAPLICABLE A ESE GRUPO ETARIO, AL NO TENER LAS CONDICIONES DE MADUREZ, INTELECTUALES Y EMOCIONALES PARA COMPRENDER SU ALCANCE, POR LO QUE SU VOLUNTAD SE SUPLE MEDIANTE EL CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES, COMO MANIFESTACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

Hechos: Una persona, en representación de su hija menor de edad, perteneciente al grupo etario de cinco a once años de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de salud del Estado Mexicano de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19, por no estar comprendido en la política pública de prevención de la enfermedad. El Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que se inocule a la menor de edad; sin embargo, las autoridades sanitarias se niegan a aplicarla, al considerar que se viola su derecho humano a ser escuchada y a decidir a través del consentimiento informado, si quiere recibir la vacuna.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, tratándose de la aplicación de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 a menores que conforman el grupo etario de cinco a once años, no es aplicable el consentimiento informado, al no tener las condiciones de madurez, intelectuales y emocionales para comprender su alcance, por lo que son los padres de los menores quienes deben otorgarlo, como manifestación de la patria potestad.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a las tesis aisladas 1a. XLIII/2012 (10a.) y 1a. CCLIX/2016 (10a.), sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el consentimiento informado es el derecho del paciente de otorgar o no su aprobación válidamente informada en la realización de tratamientos o procedimientos médicos, y pueden existir supuestos en los que su titular tenga una limitación para ejercer totalmente su derecho a la decisión, dentro de estos supuestos destaca la minoría de edad; al respecto, el artículo 23 del Código Civil Federal prevé, como regla general, que los menores de edad son incapaces y ello supone que no es necesario su consentimiento para adelantar los procedimientos hospitalarios o quirúrgicos que requieran, pues su voluntad se suple mediante el consentimiento de sus padres, como manifestación de la patria potestad. Empero, el Máximo Tribunal también sostuvo que si el menor de edad tiene las condiciones de madurez, intelectuales y emocionales para comprender el alcance del acto médico sobre su salud, se debe tomar en cuenta su opinión en el momento del otorgamiento del consentimiento. En este contexto, la Secretaría de Salud ha señalado que la edad para considerar la capacidad intelectual, la madurez emocional y el estado psicológico para determinar el peso de la opinión del menor de edad en la decisión final, es cuando se trata de niños de doce años o mayores, quienes expresan su decisión de aceptar participar en un procedimiento firmando el documento de consentimiento informado, junto con sus padres. Consecuentemente, acorde con la propia praxis de la secretaría citada, tratándose de la vacunación de menores de cinco a once años de edad contra la COVID-19, no es aplicable su consentimiento informado, ya que no tienen las condiciones de madurez, intelectuales y emocionales para comprender el alcance del acto médico sobre su salud. En estos casos, su voluntad se suple mediante el consentimiento de sus padres, como manifestación de la patria potestad, y es a éstos a quienes les corresponde exteriorizar su aquiescencia para legitimar la vacunación, ya sea de manera expresa o a través de la promoción del juicio pertinente para obtenerla y, en tales circunstancias, la intervención de los padres debe favorecer, en todo momento, la salud del representado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 87/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General, en representación de la Secretaría de Salud. 10 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.

Queja 123/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General, en representación de la Secretaría de Salud. 28 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

Queja 82/2022. Subdirector de Recursos Administrativos, adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud, del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y del titular de la Dirección General de Promoción de la Salud. 28 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.

Queja 102/2022. Secretario de Salud y otros. 29 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Queja 138/2022. Subdirector de Recursos Administrativos, adscrito a la Oficina de la Abogada General, en representación de la Secretaría de Salud y del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, todos de la Secretaría de Salud. 4 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero.

Nota: Las tesis aisladas 1a. XLIII/2012 (10a.) y 1a. CCLIX/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: “CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES.” y “CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. HIPÓTESIS DE REPRESENTACIÓN EN LA QUE ESTÁN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 478; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 892, con números de registro digital: 2001271 y 2013134, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2022 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de abril de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.