CONVENIO LABORAL.

CONVENIO LABORAL ¿ CUALES DOCUMENTOS DEBEN LLEVAR A LA DIRECCION DE CONCILIACION DE MORELOS PARA CELEBRAR UN CONVENIO LABORAL FUERA DE JUICIO?
Para la realización de un convenio laboral deben contar con:

PERSONA MORAL.

  • Poder notarial o acta constitutiva de la empresa.
  • Identificacion oficial vigente.
  • Carta poder con identificaciones de los otorgantes.

NEGOCIACION COMERCIAL.

  • Licencia de funcionamiento de la Negociación.
  • Identificacion oficial vigente de los comparecientes.
  • Carta Poder con identificacion del otorgante.

PERSONAS FISICAS.

  • Identificacion de los comparecientes.
  • Carta Poder con la identificacion oficial de quien la otorga.

Informacion fotografica obtenida en noviembre 2018.
Requisitos para un convenio laboral.

REQUISITOS PARA LA RENUNCIA DE TRABAJADORES.

  1. CUATRO ORIGINALES DE LA RENUNCIA A RATIFICAR.
  2. IDENTIFICACION OFICIAL ORIGINAL Y DOS COPIAS.

LAS CARTAS PODER DEBEN ESTAR DIRIGIDAS A LA JUNTA ESPECIAL NUMERO___DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.

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FINIQUITO LABORAL

JURISPRUDENCIA SOBRE CONVENIO LABORAL.

Época: Décima Época
Registro: 2009544
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: 2a. LV/2015 (10a.)
Página: 821

JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.) (*), DE RUBRO: “CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).”. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.

En la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el convenio laboral resulta vinculante para las partes, por lo que si posteriormente el trabajador hace valer su nulidad aduciendo una renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que ya fueron materia de pronunciamiento por el tribunal laboral, dicha acción resulta improcedente.

Sin embargo, en atención al artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo, que establece que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, la tesis jurisprudencial referida sólo es vinculante para los juicios promovidos a partir del 13 de abril de 2015, lunes hábil siguiente a la fecha en la que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Así, en los casos tramitados con anterioridad a esa fecha, debe considerarse que los actores ya habían ejercido el derecho para demandar la nulidad del convenio, lo cual resultaba procedente en atención a los criterios abandonados por la jurisprudencia aludida.

Amparo directo en revisión 97/2015. Comisión Federal de Electricidad. 13 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, en relación con el criterio contenido en esta tesis; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015 a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.