CARTA PODER SIMPLE

LA CARTA PODER SIMPLE.

Literalidad de carta poder.
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Jurisprudencia. 

  • La carta poder es un documento muy utilizado en la via jurídica de muchas personas. Se les conoce como carta poder simple, poder simple, etc.
  • Un abogado lo utiliza para realizar algunos trámites de sus clientes.
  • Es un mandato privado que otorga una persona a otra para la realización de trámites generalmente administrativos o laborales.
  • Los abogados laboralistas utilizan la carta poder simple. Los trabajadores o patrones firman carta poder para abogado, con la finalildad de ser representados ante una Autoridad Laboral.
  • En general se usa la carta poder simple para tramites.
  • En materia judicial civil o mercantil, no se acostumbra la representacion por medio de una carta poder para pleitos y cobranzas, sino a traves de mandatos o poderes para pleitos y cobranzas, formulados ante un Notario Público. A estos mandatos, algunas personas las llaman “cartas poder ante Notario” otros Poder Notarial o Mandatos.
  • Por ello, las cartas poder se pueden dividir en “carta poder simple” (sin la intervencion de Notario) y “carta poder ante Notario” (poder para pleitos y cobranzas, de administración o de dominio o mandato).

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CARTA PODER Y FUNDAMENTOS LEGALES. VER AQUI
Puedes leer el contenido de un poder para pleitos y cobranzas ante testigos AQUÍ

 PLANTILLA, MACHOTE O MODELO DE CARTA PODER SIMPLE. 

  • Existen infinidad de machotes, modelos, formatos o ejemplos de carta poder simple, pero no te preocupes, la mayoría reune los requisitos mínimos. Lo importante es que contenga el nombre del otorgante, nombre del apoderado, mandatario o persona que hará el trámite y las facultades para la cual se otorga la carta.
  • Tambien se exige por algunas autoridades la firma de dos testigos.
  • De igual manera se debe acompañar la copia de las identificaciones de todos los que intervienen en la carta. Redacta automáticamente tu carta poder.
  • La forma más común es de la literalidad siguiente:
Te damos un ejemplo de carta poder.
” CARTA PODER. 

Fecha:      México, Distrito Federal a primero de Enero del 2016.
(AUTORIDAD O EMPRESA A LA QUE SE DIRIGE)
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y/O
A QUIEN CORRESPONDA. 
Por medio de la presente otorgo PODER AMPLIO Y BASTANTE al C. (nombre de la persona que realizara el tramite)_______________, para que en mi nombre y representación realice el tramite siguiente: (describir para que casos se expide el poder)______________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ____________________________________________________________
Acompaño copias de las identificaciones del otorgante, aceptante y testigos.
OTORGO PODER         ACEPTO PODER.
______________________   _____________________
NOMBRE Y FIRMA             NOMBRE Y FIRMA
TESTIGO                                TESTIGO._______________________   ——————————
NOMBRE Y FIRMA    NOMBRE Y FIRMA

¿ Como sería una carta poder llenada?

“CARTA PODER. 

Fecha:  México, Distrito Federal a primero de Enero del 2016.
 
DIRECCIÓN DE PERMISOS
DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE ACAYUCA
OAXACA Y/O
A QUIEN CRRESPONDA. 
Por medio de la presente otorgo PODER AMPLIO Y BASTANTE al C. TU ABOGADO EN VIVO, para que en mi nombre y representación realice el trámite siguiente: TRAMITE EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE AMBAR NUMERO 5 COLONIA EL PASO. MUNICIPIO DE ACAYUCA, OAXACA, HAGA PAGOS, RECIBA EL PERMISO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS.

Acompaño copias de las identificaciones del otorgante, aceptante y testigos.
OTORGO PODER 
MARIA MARTINEZ PEREZ
ACEPTO PODER
TU ABOGADO EN VIVO
NOMBRE Y FIRMA             NOMBRE Y FIRMA
TESTIGO 
JOSE RAMIREZ RAMIREZ
NOMBRE Y FIRMA
TESTIGO
JOSÉ LUIS LOPEZ LOPEZ
  NOMBRE Y FIRMA

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VIDEO DE REDACCION DE CARTA PODER


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REDACCIÓN AUTOMATICA DE CARTA PODER.

INGRESA LOS DATOS COMO QUIERES QUE APAREZCAN EN TU CARTA PODER.

MANDANTE (QUIEN OTORGA EL PODER)
MANDATARIO(QUIEN VA A RECIBIR EL PODER)
AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
TRAMITES PARA LOS QUE SE DA LA CARTA PODER
TESTIGO PRIMERO
TESTIGO SEGUNDO
LUGAR Y FECHA DE ELABORACIÓN

MACHOTE O MODELO DE CARTA PODER:

IMPRIME TU CARTA PODER EN PDF PARA SER LLENADA A MANO.
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 JURISPRUDENCIA SOBRE CARTA PODER.

Época: Novena Época.

Registro: 177887.

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXII, Julio de 2005

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 81/2005

Página: 481

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTO DISTINTO DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER CUANDO SE TRATE DEL APODERADO DEL TRABAJADOR.

El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder; correlativamente, el numeral 693 establece que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas de aquel precepto, de lo que deriva que el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las mencionadas, como podría ser en el escrito de demanda laboral, que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.

Contradicción de tesis 49/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 81/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil cinco.

La falta de la firma de alguno de los apoderados.

Época: Décima Época

Registro: 2008529

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III

Materia(s): Laboral

Tesis: I.6o.T.121 L (10a.)

Página: 2528

CARTA PODER. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNOS DE LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR NO IMPLICA QUE CAREZCA DE VALIDEZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Si en la carta poder el trabajador designa a uno o varios apoderados para que en su nombre y representación comparezcan en las audiencias; aporten y propongan pruebas; intervengan en su desahogo en forma amplia; y, aleguen lo pertinente; y alguno de ellos no firma dicha carta, ese hecho no es suficiente para restarle valor o bien para considerar que el indicado representante no está legitimado para actuar, ya que el citado documento pese a no contener la firma de ese apoderado tiene plena validez, pues por una parte el otorgante ya expresó su consentimiento y firmó para que los apoderados lo representaran, lo que es acorde a lo que dispone el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder, sin mayor formalidad ni requisitos, es decir, no exige que esté firmada por el apoderado que designe el otorgante y, por otra, si el mencionado apoderado se apersona a juicio ostentándose como representante del actor, asiste con ese carácter a las audiencias y se notifica del contenido de los acuerdos, su conducta deja entrever la aceptación a la representación conferida y purga cualquier vicio formal que pretenda descalificar su designación, aspecto que incluso puede ser avalado por la autoridad laboral al reconocerle plenamente su personalidad; lo anterior, aunado a que el ejercicio del mandamiento otorgado, se traduce en la representación voluntaria de actuar a nombre de otro, cuya aceptación puede ser, incluso, de forma tácita, ya que, considerar lo contrario, implicaría anular los efectos del mandato concedido.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1072/2014. Fernando Ramírez Aguilar. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

La carta poder es un mandato.

Época: Novena Época

Registro: 185586

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVI, Noviembre de 2002

Materia(s): Laboral

Tesis: XVII.4o.11 L

Página: 1121

CARTA PODER PARA COMPARECER A UN JUICIO LABORAL. SI EN ELLA SE SEÑALA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, ES UN MANDATO ESPECIAL PARA UN ACTO JURÍDICO CONCRETO Y NO GENERAL.

Si de una carta poder se desprende que los apoderados de la parte demandada fueron investidos de facultades para comparecer exclusivamente en un expediente laboral y no en otro procedimiento, aunque no se hubiesen asentado las palabras “únicamente” o “exclusivamente”, pero sí indicándose un número preciso de expediente y el nombre del actor, debe considerarse que se trata de un mandato especial para un acto jurídico concreto y no general; y no puede considerarse que con ese poder se pueda comparecer en otro procedimiento laboral instaurado por el mismo actor en contra de la misma persona moral demandada, ante el mismo tribunal laboral.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 116/2002. Marco Antonio Guzmán Hernández y coags. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.

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