APEO Y DESLINDE.

Las diligencias de apeo y deslinde. El abogado las utiliza para forzar una debida delimitación de un predio. Es un acto de deslindes de un porción de terreno en relación a sus predios vecinos.

Algunas personas colindantes, que no les gustan los problemas, acceden a la correcta medición y delimitación de los predios. Pero si se advierte cualquier controversia o una notable oposición del colindante, lo mejor será ir directamente a la acción reivindicatoria.

Los problemas de medidas y colindancia de un predio, requieren diligencias judiciales de apeo y deslinde, para delimitarlos físicamente.

Las diligencias de apeo y deslinde se tramitan como jurisdicción voluntaria, no como un juicio ordinario de apeo y deslinde, pues más bien se trataría de una acción reinvidicatoria, plenaria de posesión o interdicto para recuperar o retener la posesión.

Por otra parte, ante la inconformidad de alguno de los colindantes es necesario iniciar un juicio reivindicatorio.

También te presento un ejemplo, modelo, formato de demanda inicial para diligencias respectivas:

EJEMPLO DE DEMANDA DE APEO Y DESLINDE JUDICIAL


JURISPRUDENCIA.

Época: Novena Época
Registro: 163885
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Septiembre de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.274 C
Página: 1161.



APEO Y DESLINDE. LA VOLUNTAD PLENA DE LOS COLINDANTES INTERESADOS ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU EFECTIVIDAD.

En virtud de que las diligencias de apeo y deslinde se tramitan en jurisdicción voluntaria, debe considerarse que la fijación de los linderos en este tipo de diligencias debe ser producto de la aquiescencia de todos los interesados.

En conformidad con la parte final del primer párrafo del artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la jurisdicción voluntaria no debe existir "cuestión alguna entre partes".

Esto explica que el artículo 936 del propio código mencione varias veces la falta de oposición de los colindantes del predio donde se practica la diligencia respectiva, pues el acuerdo de los colindantes es indispensable para que se dé la posesión a que se refieren las fracciones III y IV del precepto invocado.

Asimismo, en el último párrafo del artículo 936 citado se prevé que la oposición de los colindantes da lugar a que no se produzca el deslinde ni, por ende, a que se fije alguna señal, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión en el juicio correspondiente.

De ahí que la voluntad de todos los interesados sea un requisito esencial de las diligencias de apeo y deslinde.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 183/2010. Gobierno del Distrito Federal. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.

Registro digital: 163826
Aislada
Materias(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Tomo XXXII, Septiembre de 2010
Tesis: I.4o.C.285 C
Página: 1249
DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. SU FINALIDAD SE CUMPLE AL ACTUALIZARSE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ARTÍCULO 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal proporciona elementos objetivos que indican las reglas necesarias para tener por cumplida la finalidad de las diligencias de apeo y deslinde previstas en el artículo 932 de ese mismo ordenamiento. Si se tiene presente que en conformidad con el artículo 932 mencionado, una diligencia de apeo y deslinde tiene como fin la certeza de los límites que separan un predio de otro u otros, debe considerarse que la demarcación de límites se tendrá por realizada sólo si cumplen con los elementos objetivos que indican esa demarcación, esto es:
a) La fijación de señales convenientes en los predios deslindados, los cuales quedan como límites legales y,
b) El otorgamiento de la posesión o el mantenimiento en ella al promovente, respecto del predio, en la proporción comprendida en los límites fijados al efecto, tal como lo dispone el precepto 936 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Lo anterior patentiza que la función de estas diligencias se reduce a señalar o aclarar lo que cada dueño o poseedor tiene, según el deslinde llevado a cabo, con el objeto de impedir confusiones ocasionadas, por ejemplo, por la desaparición de señales de los linderos. De ahí que sólo la reunión de los elementos objetivos descritos lleve a estimar que se obtuvo la finalidad de este tipo de diligencias prevista en la ley, esto es, el deslinde del predio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 183/2010. Gobierno del Distrito Federal. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.

Otros temas juridicos correlacionados al apeo y deslinde:

ACCION REIVINDICATORIA.