EL ABANDONO DE HOGAR.

En la asesoría en materia familiar algunas personas desean demandar o denunciar a su pareja por ” abandono de hogar “.

En la actualidad, la visión del desarrollo libre de la personalidad, puso fin a la sujeción de uno de los cónyuges al domicilio conyugal. A nadie se le puede obligar a estar en un lugar, sino lo desea.

Las actas que se levantaban por abandono de hogar ya no tienen fundamento alguno, pues ya no existen causales para el divorcio. Esto ante la figura de divorcio incausado (divorciarse sin comprobar causa alguna).

YA NO EXISTEN LAS ACTAS POR ABANDONO DE HOGAR

No hay que confundirlo con el abandono o incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Pues alguien puede abandonar el domicilio conyugal y seguir cumpliendo con su deber alimentario.

Mas bien, ante la salida de la pareja, del domicilio conyugal, se abre la posibilidad de demandar los siguientes juicios:

1.- DIVORCIO INCAUSADO.

2.- PENSION ALIMENTICIA.

3.- CUSTODIA, CONVIVENCIAS, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

4.- DIVISIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Ademas, pueden presentarse denuncias ante las Fiscalías, sobre los siguientes aspectos:

a) Violencia intrafamiliar.

b) Incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

c) Violencia de género.

d) Otras de acuerdo a cada caso.

OTROS ASPECTOS SOBRE EL ABANDONO DE HOGAR.

Actualmente ya no existe el adulterio como motivo para divorciase. Desaparecieron las causales de divorcio, a merced del divorcio incausado.

En la consulta jurídica, algunas personas invocan la infidelidad de su pareja. Mencionan ” abandono el hogar ” y “se fue con otra persona”. En la actualidad, ni el abandono de hogar ni el adulterio es un motivo jurídico para alguna acción legal, pues desapareció el adulterio como figura delictiva. El único delito correlacionado que permaneció es la BIGAMIA (contraer dobles nupcias o doble matrimonio).

Como dijimos, solo es posible demandar o denunciar sobre temas de incumplimiento de obligaciones alimentarias, el divorcio, custodia, convivencia, perdida de la patria potestad, y delitos de violencia de genero e intrafamiliar.

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