LA ACLARACION Y RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. REQUISITOS.

Las Direcciones del Registro Civil exigen requisitos para la aclaración y rectificación de actas.

Entre tales requisitos se encuentran:

1.- Copia certificada del acta del libro con el error cuya aclaracion se requiere de la oficialia de origen.

2.- Solicitud dirigida al Director General del Registro Civil firmada por el titular del acta o sus representantes legales en formatos proporcionados por la Direccion.

3.- Presentar el original y copia de documentos personales y del expediente de vida que acredite el error a aclarar o rectificar, como son:

Identificación oficial (INE, CARTILLA MILITAR, PASAPORTE, CÉDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR, CONSTANCIA DE RESIDENCIA CON FOTO).

  • Documentos religiosos (FE DE BAUTISMO, CONFIRMACION).
  • Boleta registral.
  • Certificado de nacimiento.
  • Acta de nacimiento del contrayente y/o familiares.
  • Acta de matrimonio del interesado y/o padres.
  • Resoluciones judiciales.
  • Documentos escolares, laborales o de seguridad social (IMSS, ISSSTE,SEGURO POPULAR).

En caso de haberse omitido el sexo o cambiado, presentar constancia que manifieste el genero expedida por medico con cédula profesional.

Por haberse omitido el lugar de nacimiento y no cuenta con documentos que lo acredite, solicitar constancia de origen ( lugar donde nacio).

Al aclarar un acta de matrimonio y que uno de los conyuges haya fallecido, podra firmar unicamente el sobreviviente exhibiendo el acta de defuncion correspondiente.

En caso de aclarar acta de defuncion debera presentarse el certificado de defuncion y en escrito bajo protesta de decir verdad de la persoba que declaro los datos del certificado y copia de la credencial es éste.

Por ultimo, el pago de derechos (impuestos).

DUPLICIDAD DE ACTAS DE NACIMIENTO.

Algunas personas fueron registradas por sus padres dos veces, por diversos motivos. Por ello, se hace necesaria la anulación de una de las dos actas existentes.
No es el caso, invocar a la primera o segunda. Sino mas bien, es posible anular la segunda acta por razones de la existencia previa de un registro. Sin embargo, para ajustarlo a la realidad social, puede incluso solicitarse judicialmente que subsista la segunda acta de nacimiento. 
El once de marzo del 2020, en el Periodico Oficial ” Tierra y Libertad ” del Estado de Morelos, se reformaron los articulos 14, 428, 432, 434, 438 y 473 del Codigo Familiar en vigor.

Se determina que la nulidad y falsedad de las actas solo podrán hacerse judicialmente, pero permite como excepción los casos de duplicidad de registro (Persona que cuenta con dos actas de nacimiento), con la condición de que el registro a cancelarse no se haya utilizado para algun acto jurídico, conforme a la documentación que se exhiba como expediente de vida.

El trámite de cancelación del registro duplicado, de un acta de nacimiento, debe realizarse ante la Dirección General del Registro Civil, siguiendo los requisitos exigidos por la ley respectiva.
Otros temas juridicos:
¿CUALES GASTOS TIENES QUE HACER EN UN JUICIO?
 

Si deseas más información o hacer un trámite de rectificación, aclaración, anulación por duplicidad o un juicio familiar de nulidad, puedes contactárnos ! Ahora !