EL TELETRABAJO
¿ Qué es el teletrabajo ?
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
No confundirlo con el trabajo a domicilio.
Requisitos para un contrato de teletrabajo.
Para la redacción de un contrato de teletrabajo debes colmar en lo posible los siguientes requisitos:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio de las partes, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
IV. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
V. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
VI. La duración de la jornada;
VII. La forma y monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
VIII. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
VIII. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
IX. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales
X. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa;
XI. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
XII. La designación de beneficiarios, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
XIII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
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PUEDES VER LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN EL TELETRABAJO ARTICULOS 330A a 330K. LEER AQUI.