Los derechos laborales de los trabajadores en México.
Marco legal laboral.
Los derechos de los trabajadores se contienen en diversos ordenamientos legales, a saber, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo, la Ley Burocrática, Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Ley del INFONAVIT) y la Ley del Fondo para la vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado (Ley del FOVISSSTE).
Cada Estado de la República Mexicana cuenta con su legislación laboral como la Ley del Servicio Civil para los trabajadores al servicio de los gobiernos de los Estados. Otros derechos se derivan de reglamentos en materia laboral y de los contratos ley y colectivos de trabajo, etc.
Situación real y actual de los derechos de los trabajadores.
La defensa de los derechos de los trabajadores se vio mermada con las reformas a Ley Federal del Trabajo, principalmente con la reducción significativa del pago de los salarios caídos dentro de los juicios laborales por despido injustificado. Los patrones y empresarios lograron que el gobierno se preocupara por sus intereses, por encima de los derechos de los trabajadores (Y eso que la Constitución tiene un origen revolucionario y social). Se vio claramente la influencia de los patrones dentro del proceso legislativo y de promulgación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo.
Salarios caidos.
A los empresarios les dejo de preocupar la posibilidad de las demandas de los trabajadores, pues antes de las reformas surgían múltiples laudos hasta millonarios, con motivo de la condena de salarios caídos. Con la reforma, solo se generan un máximo de doce meses de salarios caídos, y un interés legal por un periodo de quince meses, al 2% mensual, por lo que la duración de los juicios pierde importancia para ellos. La Ley no reguló el retardo en la administración de justicia laboral, ni prevé condiciones para el cobro de salarios caídos por un lapso mayor.
Inscripcion con un salario menor.
Peor aun, siguen existiendo patrones que no inscriben a los trabajadores en el régimen de seguridad social y otros que los inscriben mediante salarios mínimos, para evadir los impuestos y cuotas, en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Las empresas solventes optan por el trabajo “outsourcing”, para evitar los riesgos legales y en su momento contar con la posibilidad de evadir el pago de las indemnizaciones de los trabajadores que les prestan servicios. Trasladan a otras empresas el costo laboral por demandas. Se crean personas morales, que cuando se llenan de problemas laborales, desaparecen.
Las utilidades.
Mas aun, respecto a la participación de las utilidades de los trabajadores, es una regla general, la falta de pago. Además los informes fiscales de las empresas distan mucho de sus ingresos reales. Muchas personas trabajan, pero nunca reciben beneficios extraordinarios por su trabajo. Empresas pagan aguinaldos, vacaciones, prima vacacional, horas extras, días de descanso obligatorio, séptimos días, pero en una forma inferior a la que determina la ley.
Renuncias anticipadas.
Otros patrones hacen firmar renuncias anticipadas, retienen documentos personales originales de los trabajadores, y buscan motivos para presionarlos para que renuncien y no demanden.
Contratan personas mediante sus trabajadores de confianza, pero con la condición de que le están haciendo un favor de darles trabajo.
Por lo que cuando un trabajador exige sus derechos se le recuerda que se les “ hizo el favor” de darles empleo y presionan a la persona que recomendó para que el trabajador desista. Sea como fuere se evaden los deberes laborales para con los trabajadores.
Los cerillitos.
En las tiendas de autoservicio infinidad de personas prestan servicios, pero no reconocidos como relación de trabajo. Entre ellos, los llamados “cerillos” y los que dan servicio en los “estacionamientos”. Incluso aunque parezca imposible, algunos trabajadores de gasolineras afirman que trabajan solo por las gratificaciones y que no tienen sueldo. Las clases mas desprotegidas no cuentan con ninguna actividad que les reporte algún derecho laboral, ni social por parte del Gobierno.
A ello se añade la infinidad de personas que se dedican a ofrecer empleos, previa capacitación onerosa, que generalmente resulta en un fraude para la clase trabajadora. Basta mirar un periódico o en internet, y encontrar tales ofrecimientos de trabajo, a las claras defraudatorias, sin la intervención oportuna del Gobierno.
La inspeccion del trabajo.
Brilla por su ausencia la intervención de las inspecciones del trabajo. En ocasiones se exige una queja o denuncia del trabajador para inspeccionar un área de trabajo. Esta exigencia es denegatoria de justicia. Para empezar, el trabajador esta subordinado al patrón, si llegare a quejarse, las consecuencias en su contra son obvias: el maltrato laboral o el despido. Hay patrones que llegan a fabricar delitos y atribuirlo a los empleados para eliminar la posibilidad de una demanda. Claro, el trabajador siempre estará en desventaja ante la patronal.
En muchas ocasiones, ante la falta de trabajo, las personas aceptan empleos sin prestaciones, pues es mejor tener un trabajo, mal pagado, que estar desempleado. Otros, buscan trabajar en calles y avenidas transitadas vendiendo un producto, pero inmediatamente son presas de las autoridades municipales de inspección o policiacas, o de terceros que cobran el derecho de piso y se les exige pagar un permiso de “facto” para que puedan realizarlo.
Trabajo en la vía pública.
Una parte de la sociedad, principalmente, la que tiene buenos empleos, ve con malos ojos y desaprobación tales actividades en la vía publica. Una visión egoísta y desconsiderada. A veces hasta afirman: “son unos flojos” “no triunfa el que no quiere”, “les gusta lo fácil”, “son viciosos”. Podríamos decir que a las clases bajas les vemos los defectos, pero a las altas les miramos las virtudes. Algunos decimos “mi amigo el empresario es muy humilde”, “mi conocido el político es un ejemplo de esfuerzo, por eso esta donde esta”, “sea como sea míralo donde esta”. No dudamos del esfuerzo de cada persona, solo que la clase laboral sufre más los embates sociales discriminatorios.
Es cierto, muchos trabajadores de calle tienen vicios, pero en la clase alta no es la excepción, solo que las sustancias que se usan, son más refinadas unas de otras. Las clases bajas consumen lo mas perjudicial, por su bajo costo. Con todo, la clase trabajadora, sigue sufriendo la peor parte, como ha sido siempre en la historia.
Los derechos laborales a cien años de la promulgación de la Constitución.
A cien años de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la condición de los trabajadores y sus derechos, no ha mejorado de ninguna manera, sino que ha empeorado, y las reformas a la ley solo han beneficiado a la parte patronal.
¿ Cuales son los Derechos de los trabajadores en México?.
Enumeraremos los derechos mas conocidos previstos por la ley a favor de los trabajadores de México:
- Un Salario base y un salario integrado.
- Indemnización constitucional en caso de despido injustificado. Noventa días.
- Salarios caídos a razón de doce meses y quince meses al 2%, en caso de despido injustificado.
- Prima de antigüedad: doce días por año.
- Vacaciones.
- Prima Vacacional.
- Horas extras.
- Días de descanso obligatorio.
- Séptimos días.
- Despensa mensual. Solo en algunas legislaciones del servicio civil y contratos ley, o colectivos de trabajo).
- Inscripción al IMSS o ISSSTE.
- Inscripción al INFONAVIT o FOVISSSTE.
- Inscripciones al Instituto de Crédito para trabajadores al Servicio del Estado.
- Derechos derivados del contrato colectivo de trabajo y sindicales.
- Derecho a pensiones por cesantía, vejez, enfermedades profesionales, incapacidad total y permanente. Seguro de desempleo, etc.
- Los derechos por maternidad. En igualdad para trabajadoras y trabajadores.
- Derecho de guardería.
- Otros.
Preguntas más comunes de los trabajadores. Derecho laboral.
¿A cuanto dinero tengo derecho en caso de mi despido injustificado?
Cuantifícala en la tabla del siguiente enlace: TABLA PDF.
¿Como reclamo si mi patrón me registró ante el IMSS e INFONAVIT con un salario inferior al real?
Cuando se demanda se solicita el pago de las diferencias y se llama a juicio al IMSS e INFONAVIT.
¿A cuanto dinero tengo derecho por aguinaldo?
Al menos quince días de salario antes del 20 de diciembre.
¿A cuantos días de vacaciones tengo derecho como trabajador?
Seis días de vacaciones por el primer año. Se aumentan dos días por cada año de servicios hasta llegar a doce días.
¿A cuanto dinero tengo derecho por concepto de prima vacacional?
Un veinticinco por ciento sobre el monto de la cantidad de pago de vacaciones.
¿A cuanto tengo derecho por horas extras y como se pagan?
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Se pagaran con salario doble. Las que excedan de nueve horas a la semana se pagan triple.
¿Cómo se pagan los días de descanso obligatorio y séptimos días?
Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Se pagan con un salario triple.
En caso de laborar en domingo se paga un 25 por ciento mas del salario de la jornada normal.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
Son días de descanso obligatorio:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué es el salario diario de cuota fija?
Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.
¿Qué es el salario integrado y para que se usa?
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi patrón?
Dos meses para demandar por despido injustificado. En algunos Estados para trabajadores del Estado es de un mes.
¿A cuanto tengo derecho por concepto de utilidades?
El resultado que resulte de lo declarado ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
¿Renuncié, pero a que tengo derecho?
Al pago de salarios devengados, horas extras, días de descanso obligatorio trabajados, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo y prima dominical y todas las prestaciones normales devengadas. No tiene derecho a cobrar la indemnización constitucional ni salarios caídos.
CALCULADORA AUTOMATICA DE LA INDEMNIZACION LABORAL POR DESPIDO.