DENUNCIA DE SUCESION.

Al fallecimiento de una persona con bienes, debe presentarse demanda de sucesión, testamentaria o intestamentaria. Si no se realiza el juicio, se dice que los bienes están “intestados”. Cabe mencionar que existen estados de la República Mexicana, donde se puede tramitar una sucesión testamentaria directamente ante el Notario Publico.

Cuando existen controversias entre presuntos herederos, el tramite será ante el Juzgado. Pide asesoría en las Notarias, generalmente es gratuita. Reúne tus actas de nacimiento de todos los presuntos herederos y de defunción, escrituras de bienes y juicios relacionados con la herencia. Haz una lista de bienes. Generalmente la Sucesión versa sobre inmuebles o derechos, pocas veces de abre una sucesión respecto de bienes muebles (coches,menajes), aunque se puede hacer.

El Juez competente sera el del ultimo domicilio del fallecido (No es el domicilio del hospital donde murió).

¿ CUÁLES SON LAS ETAPAS DE UN JUICIO DE SUCESION?

Se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones pueden tramitarse simultáneamente.
Serán las siguientes:

  1. Sección Primera o de Sucesión, contendrá: la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;
  2. Sección Segunda o de Inventarios; contendrá: los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones;
  3. Sección Tercera o de Administración, contendrá: todo lo relativo a administración, cuentas, su glosa y calificación; y,
  4. Sección Cuarta o de Partición; contendrá: el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición, los incidentes conexos y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.

Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.
Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.

¿ QUE PUEDE COMPLICAR EL TRAMITE DE LA SUCESIÓN A BIENES?

Los conflictos entre herederos perjudican la buena marcha y rapidez de la sucesión. Los bienes de herencia no pueden usucapir o prescribir entre herederos. Por eso antes de tener alguna sospecha o conflicto con otro heredero, llega a un arreglo amistoso.

Algunos abogados cobran por el valor de la herencia y otros una cuota por etapa. La primera etapa generalmente es denuncia, declaración de herederos y albacea; la segunda, inventarios y avalúos y la tercera adjudicación. También puede formarse una sección de administración y rendición de cuentas. Después de terminar el juicio, el expediente judicial pasa al Notario Publico, quien protocoliza las actuaciones judiciales, se pagan impuestos y servicios notariales, como el ISR, IVA, Impuesto de Adquisición de bienes inmuebles, y honorarios del Notario Publico. Los herederos pueden repudiar la herencia, y ceder sus derechos.

Tambien te presentamos ESCRITO de INVENTARIOS Y AVALÚOS y de ADJUDICACIÓN de juicios testamentarios e intestamentarios. 

Te presento un modelo de demanda de juicio sucesorio intestamentario. Si tienes dudas pregunta a TU ABOGADO EN VIVO:

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