LA CESIÓN DE DERECHOS.

CESION DE DERECHOS POSESORIOS.

En el régimen ejidal y comunal es muy común la celebración de contratos de cesion de derechos posesorios:

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FORMATO O EJEMPLO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS. DOCUMENTO DOCX



JURISPRUDENCIA SOBRE CESION DE DERECHOS.

Época: Décima Época
Registro: 2016604
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 53, Abril de 2018, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.2o.A. J/5 (10a.)
Página: 1707

CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. ES LEGAL LA RECAÍDA A UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO POR UNA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL.




De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la titularidad de la parcela agraria no puede dividirse. Por tanto, es legal la calificación registral negativa recaída a un contrato de cesión de derechos celebrado por una fracción de una parcela ejidal, por ser acorde con dicha prohibición constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 128/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.
Amparo en revisión 249/2015. 22 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Carlos Roberto Mendoza Orozco.
Amparo en revisión 373/2016. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Carlos Roberto Mendoza Orozco.
Amparo en revisión 411/2016. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.
Amparo en revisión 142/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 46/2001, de rubro: “PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 400.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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