LAS SUCESIONES. BIENES INTESTADOS.
LAS SUCESIONES: Los bienes que deja una persona (cujus) al morir se les conoce como bienes “intestados” o abintestados. También se dice así cuando, aunque haya testamento, no se ha hecho ningún acto legal para hacerlo valido.
Los bienes pueden ser: muebles, inmuebles y derechos. La materia legal que regula el tema se denomina Derecho de sucesiones.
CUAL JUICIO DEBE TRAMITARSE?.
En materia de sucesiones los juicios pueden ser juicio testamentario o juicio intestamentario (sucesión legítima). El primero se tramita lógicamente cuando hay testamento y el segundo, cuando no existe testamento.
El testamentario puede tramitarse ante el Notario Publico o ante el Juez y el intestamentario ante el Juez Familiar. Cuando hay controversia entre herederos ambos deben tramitarse ante el Juez. De hecho la razón principal de retardo en los asuntos sucesorios se debe al conflicto entre los presuntos herederos. Se recomienda llegar a un arreglo y conciliación de intereses de inmediato.
QUIENES PUEDEN HEREDERAR.
Cuando hay testamento heredan obviamente los que aparecen en el testamento. Los herederos generalmente se molestan cuando no quedaron comprendidos en el testamento y buscan controvertir el testamento, pero en pocos casos se logra revocar el testamento. Se recomienda no controvertir el testamento.
En la sucesión legítima (intestamentaria) heredan de la siguiente manera:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo abandono alimentario, cometido en perjuicio del autor de la sucesión; y
II.- A falta de los anteriores, el Estado.
EL TESTAMENTO.
Concepto o definicion de testamento: Segun wikipedia: Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos
TIPOS DE TESTAMENTO.
Se dividen en testamento ordinario y extraordinario:
TIPOS DE TESTAMENTO ORDINARIO.
El testamento ordinario puede ser:
I.- Público abierto:
Ante Notario y Tres testigos.
II.- Público cerrado:
Escrito por el autor de la sucesión o un tercero a su ruego, en sobre cerrado y entregado al Notario ante Tres testigos.
III.- Ológrafo.
Escrito del puño y letra del testador depositado en el Registro Publico.
TESTAMENTO EXTRAORDINARIO.
El extraordinario puede ser:
I.- Privado:
Se hace ante una enfermedad grave que no permita ir al Notario o no haya fedatario en el lugar. Ante cinco testigos y uno escribirá la ultima voluntad.
II.- Militar:
Cuando una persona lo otorga estando en actividad de guerra o estando gravemente herido ante dos testigos.
III.- Marítimo:
Se formula en altamar ante dos testigos y capitán del navío.
IV.- Hecho en país extranjero:
Ante cónsules o cumpliendo los requisitos del país de que se trate.
TERMINO CUJUS EN LAS SUCESIONES.
Dentro de las sucesiones el significado o concepto del término “cujus” en Derecho: “Es el autor de la sucesion o la persona que transmite sus bienes despues de la muerte“.
ALBACEA Y ALBACEAZGO.
Concepto de albacea: Encargado de cumplir la voluntad del autor de la sucesion o cujus.
Concepto de albaceazgo: Desempeño de la funcion de albacea.
HEREDEROS.
Personas que tienen derecho a la herencia, pueden ser legitimos o testamentarios.
QUE DICE UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.
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