EL ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORANEA Y EL PASAPORTE.
En la tramitación de un pasaporte MEXICANO, existe un problema para el ciudadano, cuando presenta un ACTA de NACIMIENTO EXTEMPORANEA (Registro de nacimiento posterior a tres años a partir del nacimiento (trámite de mayores) y un año (trámite a menores de edad).
Un DOCUMENTO PUBLICO como un ACTA DE NACIMIENTO DE REGISTRO EXTEMPORANEO, no carece de valor, pero eso se da entender en la tramitacion del pasaporte. Por ello, las disposiciones reglamentarias anulan el valor probatorio pleno de documentos públicos, lo cual constituye una violación a la ley y a los derechos humanos, pues a lo imposible nadie esta obligado. El reglamento se contrapone con las disposiciones de orden común, como los codigos civiles y familiares, las cuales dan valor probatorio pleno a los documentos publicos.
Sin embargo, el ciudadano tendría que iniciar un juicio para obtener un pasaporte, lo cual es tortuoso, y con pronósticos reservados. Por ello cabe la pregunta:¿Cuáles otros documentos pudieran presentarse para salvar la situación de presentar un acta de nacimiento extemporanea?.
Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo conforme al reglamento de pasaportes, son:
• Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
• Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
• El Original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años de vida.
• Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
• Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
• El Original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento.
• Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento.
• Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud.
• Para el caso de personas menores de edad adoptadas por mexicanos y/o extranjeros, entregar el original de la copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el cual causó ejecutoria.
NOTA: Cabe indicar que los requisitos e información de la Secretaría de Relaciones Exteriores esta incompleta, pues omite decir que además de su listado, se pueden ofrecer otros medios probatorios. pues conforme al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, SI es posible presentar más información, que acredite el nacimiento de la persona que solicita el pasaporte, no solamente los que se refieren en la informacion oficial autorizada.
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MARCO JURIDICO DEL PASAPORTE Y DEL ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORANEA.
Se rige principalmente por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje vigente.
Para el caso, ante la presencia del acta de nacimiento del registro extemporaneo transcibimos el siguiente articulo
“ARTÍCULO 15. Todo registro de nacimiento realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento, se considera para efectos del presente Reglamento como un registro extemporáneo. En este supuesto el interesado deberá entregar, uno de los siguientes documentos:
I.Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
II.Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siemprey cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
III.Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
IV.Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado;
V.En territorio nacional, certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado;
VI.Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento, o
VII. Cualquier otro medio que compruebe los datos asentados en la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el interesado.”
De lo anterior se concluye que el solicitante puede ofrecer y exhibir todo el cúmulo de pruebas que tenga a la mano para acreditar su nacimiento, dentro del territorio nacional.
El objetivo de exigir una acta de nacimiento, que no sea extemporanea, es evitar que personas extranjeras, puedan obtener un pasaporte y, en el futuro, hasta solicitar una visa americana.
Pero hay casos, en los que definitivamente, no se puede negar la calidad mexicana de una persona.
Los requisitos exigidos resultan perjudiciales para los derechos de los mexicanos, que no fueron registrados, dentro de los tiempos legales exigidos por la ley, pero que del cúmulo de pruebas no deja lugar a dudas su origen nacional.
Por ello, si te niegan el pasaporte REDACTA UN DOCUMENTO DONDE EXPRESES EL CUMULO DE PRUEBAS y FUNDALO EN LA FRACCION VII DEL REGLAMENTO y en su momento, puedes solicitar un AMPARO. ! Te podemos auxiliar, CONTÁCTANOS !