EL ACTA DE CONCUBINATO EN MÉXICO
Requisitos más comunes, para obtener un acta de concubinato o constancia de concubinato, en la República Méxicana.
En algunos Estados de México, también se les conoce como Constancias de Unión Libre.
BÁSICOS.
- Llenar Formato Oficial.
- La Identificación personal de ambos concubinos.
- Comprobante del domicilio.
- Copia certificada de reciente expedición de acta de nacimiento de los concubinos.
- Copia certificada, de reciente expedición, de acta de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos.
- Original de constancia de inexistencia matrimonio de ambos, reciente. (Se tramita previamente en las Oficinas del Registro Civil de tu Estado).
- Pago de Derechos (Impuestos). Varía el costo en cada Estado de la República.
- La presencia de ambos concubinos.
COMPLEMENTARIOS (Solo en algunos Estados).
- Dos testigos.
- Fotografías de cada uno de los concubinos.
- Constancia de Residencia.
- Constancia de reclusión.
- Copia de credencial del afiliación.(Si es para tramitar su afiliación).
- Si renta, contrato de renta, anexando Credencial para Votar del arrendador.
ENLACES PARA VER REQUISITOS DE ACTA DE CONCUBINATO EN CADA ESTADO DE MÉXICO.
ESTADO | CONTACTO. | |
1.- Aguacalientes | ||
2.-Baja California Norte | ||
3.-Baja California Sur. | ||
4.-Campeche. | ||
5.-Chiapas | ||
6.-Chihuahua. | ||
7.-Ciudad de México | FORMATO | REGISTRO CIVIL CDMX |
8.-Coahuila | ||
9.-Colima | ||
10.-Durango. | ||
11.-Estado de México. | ||
12.-Guanajuato. | ||
13.-Guerrero. | ||
14.-Hidalgo | ||
15.-Jalisco. | ||
16.-Michoacan. | ||
17.- Morelos | ||
18.- Nayarit | ||
19.- Nuevo Leon | ||
20.-Oaxaca | ||
21.- Puebla | ||
22.- Queretaro | ||
23.- Quintana Roo | ||
24.-San Luis Potosí | ||
25.-Sinaloa | ||
26.- Sonora | ||
27.-Tabasco | ||
28.- Tamaulipas | ||
29.-Tlaxcala | ||
30.-Veracruz | ||
31.-Yucatán | ||
32.-Zacatecas |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2020731
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 130/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo II, página 1622
Tipo: Jurisprudencia
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. POR SÍ SOLAS CARECEN DE VALOR PLENO PARA DEMOSTRAR EL CONCUBINATO, CUANDO SE RECLAMA EN JUICIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR VIUDEZ (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ENTONCES DISTRITO FEDERAL –VIGENTE EN 2000– Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien las diligencias de jurisdicción voluntaria formalmente son actuaciones con eficacia probatoria de lo actuado ante el órgano jurisdiccional, del análisis comparativo que se realiza a los códigos invocados cuyas diferencias legislativas no son sustanciales, se obtiene que por sí solas carecen de valor pleno para demostrar el concubinato cuando se reclame en juicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por viudez. Ello, en atención a que se está ante la presencia de un procedimiento tramitado unilateralmente por la parte interesada en el que no hay contienda, pues al no existir intervención de quien pudiera tener derechos opuestos, no se dirime una controversia del orden judicial; aunado a que pueden ser modificadas por el Juez que las proveyó, tan es así que ante la oposición de parte legítima se dan por concluidas. En ese orden de ideas, como las diligencias de jurisdicción voluntaria no constituyen verdad legal ni cosa juzgada, no producen efectos jurídicos definitivos ni acreditan derechos sustantivos.
Contradicción de tesis 137/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Tercero en Materia Civil, Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Arturo Nazar Ortega.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 602/2018, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 727/2018, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1204/2017.
Tesis de jurisprudencia 130/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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